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En materia cinematográfica, la Dirección General de Radio, Televisión Y Cinematografía, supervisa, clasifica y autoriza las películas y avances publicitarios (tráilers) que se van a exhibir en las salas cinematográficas de todo el país, así como aquellas que saldrán a la venta y renta en diversos formatos físicos como DVD y Blu Ray. Asimismo se realiza la supervisar y clasificar películas de carácter cultural o educativo, sin fines de lucro; que pretendan ser exhibidas en festivales, foros, muestras, homenajes, retrospectivas o cualquier otro evento semejante dentro de la República Mexicana, así como aquellas destinadas a obtener recursos para la asistencia pública o privada.
Además, emite los certificados de origen de las películas de producción nacional y las de coproducción mexicana con otros países, coordinamos las donaciones de material cinematográfico al acervo de la Cineteca Nacional y realizamos visitas de verificación a salas cinematográficas, video salas o espacios dedicados a la exhibición pública de películas, así como a los establecimientos dedicados a la comercialización de películas para supervisar que cumplan con las disposiciones de la Ley Federal de Cinematografía y su Reglamento.
Autorización para exhibición comercial pública de una película.
Es el documento necesario para que una película tenga una clasificación y pueda exhibirse de forma pública en una sala cinematográfica o en los lugares donde se proyecte. Deben obtenerlo las distribuidoras, los productores o toda aquella persona física o moral que tenga la titularidad de los derechos de explotación de una película.
Trámite y requisitos.
Presentar solicitud mediante escrito libre dirigida a la Dirección General de Radio Televisión y Cinematografía, cumpliendo lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Federal de Cinematografía (Art. 19), la cual deberá entregarse en las oficinas de la DGRTC ubicadas en calle Roma No. 41, Planta Baja, Col. Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06600, Cd. Mx.
Anexar documentos que acrediten la titularidad de los derechos de explotación de la película como pueden ser:
Copia del contrato de cesión de derechos.
Copia del registro de los derechos ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor o prueba del inicio del trámite.
O bien, algún otro documento que avale la titularidad de los derechos.
Cuando se trate de películas extranjeras presentar el Certificado de Origen.
Entregar copia de la película a supervisar, misma que será entregada en donación al acervo de la Cineteca Nacional.
Entregar el comprobante del pago de los derechos ya sea para película y/o avance publicitario (tráiler), para mayor información acerca de la forma de pago, ingresar a: http://www.e5cinco.segob.gob.mx
Autorización de Película en Formato Videograma.
Es el documento necesario para que una película en formato de video o cualquier otra forma de duplicación, tenga una clasificación y pueda ser comercializada a través de su venta y/o renta, o bien, se pueda exhibir en espacios cerrados como video cabinas, bares, restaurantes, transporte público, etc.
Deben obtenerlo, las comercializadoras, los productores o toda aquella persona física o moral que tenga la titularidad de los derechos de explotación de una película.
Trámite y requisitos.
Presentar solicitud mediante escrito libre dirigida a la Dirección General de Radio Televisión y Cinematografía, cumpliendo lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Federal de Cinematografía (Art. 19), la cual deberá entregarse en las oficinas de la DGRTC ubicadas en calle Roma No. 41, Planta Baja, Col. Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06600, Cd. Mx.
Anexar documentos que acrediten la titularidad de los derechos de explotación de la película como pueden ser:
Copia del contrato de cesión de derechos.
Copia del registro de los derechos ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor o prueba del inicio del trámite.
O bien, algún otro documento que avale la titularidad de los derechos.
Cuando se trate de películas extranjeras presentar el Certificado de Origen.
Entregar copia de la película en formato videograma o material grabado a supervisar, misma que será entregada en donación al acervo de la Cineteca Nacional.
Pagos de derechos, para mayor información acerca de la forma de pago, ingresar a: http://www.e5cinco.segob.gob.mx
Certificado de Origen.
Es el documento oficial expedido por la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía a todas las obras cinematográficas de producción nacional; Se consideran de producción nacional, las películas que cumplan con los siguientes requisitos (Art. 7 de la Ley Federal de Cinematografía):
Haber sido realizadas por personas físicas o morales mexicanas; o
Haberse realizado en el marco de los acuerdos internacionales o los convenios de coproducción suscritos por el gobierno mexicano, con otros países u organismos internacionales.
Pueden obtener el certificado de origen, los titulares de los derechos patrimoniales correspondientes a la obra cinematográfica.
Trámite y Requisitos.
Para obtener un Certificado de Origen se debe presentar solicitud mediante escrito libre dirigido al Director de Cinematografía de la DGRTC, señalando el objeto o fin para el cual se solicita el certificado, anexando:
Documento que acredite o justifiquen la titularidad de los derechos patrimoniales correspondientes a la obra cinematográfica como pueden ser:
Certificado expedido por el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR) en el que se determine quién es el titular de los derechos patrimoniales de la obra cinematográfica, o en su caso, demostrar que está en trámite.
Si quien solicita el Certificado de Origen NO es titular de los derechos patrimoniales, acreditar mediante contrato o convenio, debidamente inscrito en el Registro Público del Derecho de Autor (INDAUTOR), que tales derechos les han sido cedidos.
En caso de ser una Coproducción, presentar los contratos respectivos entre las compañías coproductoras que participaron en la producción del cual se desprenda el grado de participación de las personas físicas y/o morales mexicanas.
Ficha técnica que contenga las características que identifiquen a la película.
Indicar el carácter con el que se solicita el Certificado de Origen: Representante Legal, Apoderado, Director General, etc., y acompañar una copia con la que se acredite tal carácter (Acta Constitutiva o Poder Notarial, original y copia), acompañado de una copia de identificación oficial.
Criterios de Clasificación.
Su objetivo es proporcionar la clasificación a las películas nacionales o extranjeras que pretendan distribuirse, comercializarse o exhibirse en el territorio nacional. Con ello, se otorga certeza jurídica y transparencia a los productores, distribuidores, exhibidores y comercializadores de películas, respecto a los parámetros para la clasificación de películas cinematográficas y se informa a la comunidad cinematográfica y al público en general. Los criterios de clasificación para películas cinematográficas fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el 4 de abril del año 2002.
Para mayor información, puedes consultar el documento completo en el siguiente enlace:
http://www.gobernacion.gob.mx/work/models/segob/resource/144/1/images/criterios.pdf
CATEGORÍAS DE CLASIFICACIÓN.
Clasificación AA Comprensible para menores de 7 años.
Presenta una narrativa de fácil comprensión. No contiene escenas eróticas ni sexuales. Tampoco hace uso de lenguaje altisonante ni consumo de estupefacientes o psicotrópicos. No hay horror. La violencia puede ser mínima, mientras no se aliente ni sea traumática. Besos, abrazos o caricias se presentan en tono cariñoso, familiar o amistoso. No afecta el desarrollo integral de un menor de 7 años.
Clasificación A Para todo público.
La narrativa puede presentar cierto grado de complejidad. La violencia puede ser mínima si no se alienta. También pueden incluirse desnudos siempre que sean breves, no frecuentes y no detallados; sin embargo no puede presentar escenas sexuales ni eróticas. No hay consumo de drogas aunque el lenguaje puede contener un cierto número de expresiones procaces.
Clasificación B Para adolescentes de 12 años en adelante.
La narrativa puede ser compleja. Presenta cierto grado de violencia, no extrema, por motivos específicos y no vinculada con lo sexual, poniendo en claro sus consecuencias. Los desnudos son breves y no detallados y las escenas sexuales sólo sugeridas. Se puede tratar el tema de las adicciones y las drogas pero sin exhibir su consumo. La violencia verbal no puede ser extrema.
Clasificación B15 No recomendada para menores de 15 años.
La narrativa puede ser muy compleja y el contenido, al ser más explícito que el de la clasificación B, requiere cierto nivel de discernimiento y juicio. Puede contener mayor grado de horror y la violencia se puede vincular con conductas sexuales siempre que no se lleve al extremo. El erotismo y las escenas sexuales son implícitas y en un contexto no degradante o humillante. El consumo de drogas es mínimo y no se alienta. Puede contener expresiones y palabras procaces.
Clasificación C Para adultos de 18 años en adelante.
Restrictiva. La narración de los hechos o situaciones es detallada. Puede contener horror detallado, alto grado de violencia, escenas sexuales explícitas, adicciones y consumo de drogas así como violencia verbal extrema.
Clasificación D Películas para adultos.
Restrictiva. Tiene como contenido dominante o único, sexo explícito, lenguaje procaz o alto grado de violencia.