DGRTC

 

La Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía tiene la atribución de supervisar que las transmisiones que realicen los concesionarios de radio y televisión cumplan con las obligaciones que prevé la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, entre otros ordenamientos.

Medularmente, las obligaciones de los concesionarios de radio y televisión que supervisa la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía consisten en: 

a) Efectuar transmisiones gratuitas diarias dedicadas a difundir temas educativos, culturales y de interés social, a dichas transmisiones se les denomina comúnmente como “Tiempos Oficiales”; 

b) Transmitir el Himno Nacional a las seis y veinticuatro horas; 

c) Transmitir de manera preferente: boletines que se relacionan con la seguridad o defensa del territorio nacional, con la conservación del orden público o con medidas encaminadas a prever o remediar cualquier emergencia pública; información relevante para el interés general en materia de seguridad nacional, salubridad general y protección civil; 

d) Encadenar las estaciones de radio y canales de televisión en el país cuando se trate de transmitir información de trascendencia para la Nación; 

e) Atender a la clasificación y las categorías descriptivas al transmitir materiales grabados; 

f) Respecto de transmisión de materiales, hacer del conocimiento del público la clasificación y advertir sobre determinados contenidos que puedan resultar impropios o inadecuados para los menores; 

g) Que la transmisión de programas de concursos en que se ofrezcan premios en sus distintas modalidades cuente previamente con autorización y supervisión de la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía; 

h) Que en sus transmisiones no se vulnere el derecho a la intimidad de niñas, niños y adolescentes. 

El incumplimiento a la normatividad aplicable conlleva a la imposición de sanciones, previa realización del procedimiento administrativo correspondiente. 

 

Glosario 

Acciones legales.- La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en relación con el Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión, en Materia de Concesiones, Permisos y Contenido de las Transmisiones de Radio y Televisión, aplicable en términos del Artículo Tercero Transitorio de dicha Ley, contemplan como acciones legales las siguientes: 

Extrañamiento.- Es el acto administrativo cuya finalidad es conminar a los concesionarios de radio y televisión al cumplimiento a la ley. 

Multa.- Sanción económica impuesta por las autoridades administrativas en contra de los particulares, derivado la comisión de una infracción prevista en Ley. 

Procedimiento Administrativo.- Es el proceso seguido en forma de juicio, con la finalidad de determinar la situación jurídica del particular respecto de una infracción que se le imputa.