Concesionario, comunicate con nosotros
Conmutador 55 5128 0000 / 55 5209 8800 Ext. 15722
Directo 55 5140 8122
Correo tortv@segob.gob.mx

 

 

 

Son espacios de transmisión con los que cuenta el Estado Mexicano en las estaciones de radio y canales de televisión abierta para difundir temas educativos, culturales y de interés social. Están constituidos por Tiempo de Estado y Tiempo Fiscal. Estos espacios de transmisión son cedidos como una contraprestación por el uso del espectro radioeléctrico, propiedad exclusiva del Estado Mexicano.

La Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía comparte la administración de dichos tiempos con el Instituto Nacional Electoral: en periodos regulares (no electorales) RTC tiene a cargo el 88% y el INE el 12%; en periodos electorales, a partir del inicio de las precampañas, el Instituto administra 48 minutos en radio y 48 minutos en televisión de los tiempos.

Puedes consultar las pautas de Tiempos Oficiales de Radio y Televisión desde la página de la DGRTC en la siguiente liga: https://dgrtc.segob.gob.mx sección RTC Pautas y Materiales (https://dgrtc.segob.gob.mx/es/DGRTC/Pautas). 

 

Tiempo de Estado

El Tiempo de Estado es una transmisión gratuita diaria de hasta 30 minutos, disponibles en cada estación de radio y canal de televisión abierta, se difunden mensajes de 30 segundos y programas de 5 y 10 minutos, tales como:

           “Radiósfera” (UNAM)

           “Revista del Consumidor” (PROFECO)

           “Prevenissste” (ISSSTE)  

Su fundamento legal reside en los artículos 251 y 252 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. 

 

Tiempo Fiscal

En el Tiempo Fiscal, se establece un decreto por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público recibir de los concesionarios el pago en especie del impuesto que se indica, publicado en el Diario Oficial de la Federación. En estos espacios se transmiten mensajes de los diferentes Poderes de la Unión y Entes Autónomos. 

 

¿Quién tiene Acceso?

Tienen acceso a los tiempos oficiales los organismos federales de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; así como los Entes Autónomos tales como Banco de México, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Instituto Nacional de Estadística y Geografía e Instituto Federal de Telecomunicaciones, entre otros. 

 

Otros Datos Importantes

El Artículo 254 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, menciona que todas las estaciones de radio y canales de televisión del país están obligadas a transmitir gratuitamente y de manera preferencial:

          Boletines relacionados con la seguridad del territorio nacional, conservación del orden público, o con medidas para prever o remediar cualquier emergencia.

          Información relevante en materia de seguridad, salubridad o protección civil.

          Mensajes o avisos relacionados con embarcaciones o aeronaves en peligro, que soliciten auxilio.

De igual forma, el Artículo 217, Fracción II, y el Artículo 255 de esa misma Ley, ordena a las emisoras de radio y televisión a encadenarse cuando se trate de transmitir información de trascendencia para la nación, a juicio de la Secretaría de Gobernación.

 

Sabías Que... 

1.- Seguramente te ha tocado escuchar el Himno Nacional en alguna emisora de radio o canal de televisión, esto, debido a que están obligadas a transmitirlo a las 6:00 y 24:00 horas, de acuerdo a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

2.- Las campañas de comunicación social para televisión, deberán considerar el uso de la Lengua de Señas Mexicana por medio de un intérprete, subtítulos, o alguna otra tecnología que haga accesible el contendido para todas las personas, incluso aquellas con discapacidad auditiva, lo cual se establece en la Ley General de Comunicación Social en el artículo 12. En comunidades indígenas, se procurará que las Campañas de Comunicación Social se difundan las lenguas correspondientes.

3.- Para promover el lenguaje incluyente y la igualdad de género, los programas y campañas de comunicación social deben producirse bajo una perspectiva de género incluyente y plural en donde se promuevan, respeten, protejan los derechos humanos, dentro del marco del Programa Nacional por la Igualdad y la No Discriminación.